jueves, 17 de abril de 2014

DELITO/S HABERLOS HAYLOS



 La prensa se hace eco del caso. Aun queda por aclarar que ilícitos penales se cometieron presuntamente:
http://andaluciainformacion.es/campo-de-gibraltar/397819/reanudado-el-proceso-contra-ruiz-boix-por-la-grabacion-del-pleno-tras-corregirse-un-error-material-en-el-auto/


  SAN ROQUE | TRIBUNALES Reanudado el proceso contra Ruiz Boix por la grabación del Pleno tras corregirse un “error material” en el auto

 Entre otras cosas, (donde podeis pinchar para leer entera la noticia, en el enlace anterior), se puede leer estas palabras:


 El proceso de denuncia que contra el alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, abrió el ciudadano Marco Antonio Villada Rambla por “prevaricación y coacciones” tras impedir el primer edil la grabación de un pleno de la corporación municipal el pasado mes de febrero, seguirá su curso después de que la Sección VII de la Audiencia Provincial estimase sólo en parte el recurso presentado por la defensa legal del primer edil al respecto de deficiencias detectadas en la emisión del auto por parte del Juzgado Mixto número 2 de San Roque. En concreto se alegaba, según recuerda en su fallo la sala provincial,“falta de mención por omisión absoluta del posible delito o delitos imputados”.

 El citado auto, emitido el 20 de agosto de 2013, contenía “un error material de carácter manifiesto” por omisión de los delitos específicos, que trató de ser aprovechada por la parte denunciada para su recurso, pero la Audiencia no lo ha estimado así y el proceso seguirá su curso.

En el citado auto, se indicaba que los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”

  ...En ese auto se hace referencia ya a la necesidad de citar a Ruiz Boix en calidad de “imputado”.
...La Audiencia justifica su decisión en que “respecto a la información que ha de facilitarse al denunciado, que entendemos nuevamente ha de entenderse debidamente cumplimentada atendida la extensión y redacción por un letrado de la denuncia interpuesta, que de forma extensa y prolija relata los supuestos hechos sucedidos... 

...la sala de la Audiencia concluyendo que “en todo caso, no parece que dicha circunstancia menoscabe derecho alguno del recurrente, por lo que no cabe atender a la petición interesada de declaración de nulidad de la declaración dictada...

domingo, 2 de marzo de 2014

FALTA DE TRANSPARENCIA

Recientemente en Diario D , con el título LOS POLÍTICOS NI HABLAN, también denuncian la falta de transparencia en las distintas administraciones y nos hacen un hueco. GRABA TU PLENO, en concreto nuestra denuncia en San Roque (Cádiz), en particular y en todos los municipios de manera general.

domingo, 9 de febrero de 2014

Pleno de Enero 2014. Punto "Seguridad Ciudadana"

Dejamos el enlace donde se puede oir la exposición del Concejal de Seguridad ciudadana sobre su concejalía y la respuesta de su homólogo, en la anterior legislatura, ahora en la oposición.

Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=ZkyE07FFHR8

Se puede oir como se expresa, por parte de la oposición, que los sindicatos afirman que ha habido negociaciones impuestas.

Que el Partido Popular, USR y algunos sindicalistas han creado la inseguridad en los ciudadanos.

Donde de una parte dice que los robos (los delitos) han disminuido y por la otra que se ha aumentado.

También que en los próximos días habría una JUNTA DE SEGURIDAD y que sí que es cierto que se han dicho datos estadísticos de media. Lo que la publicación en prensa posterior al pleno no indica, es una cosa fundamental en un municipio como San Roque, formado por tantas pedanías, y que sus ciudadanos tienen derecho a saber, y es que si en SU pedanía ha aumentado o no los hechos delictivos. Por ejemplo. Si ha aumentado en Campamento o ha disminuido en Guadiaro. Números claros que son de interés de los ciudadanos sanroqueños, PYMES, y demás votantes.

Tambien se oye al Concejal afirmar que él no pone los servicios, que se apoya en la Escala de Mando, que es el que programa los servicios ¿Entendemos que él hace caso a la escala de mando y ellos son los responsables de que haya más o menos presencia a según que horas o que son responsables del número de agentes que entran de servicio? Respuestas que podrían dar ellos, la Escala de Mando, o los propios sindicalistas más representativos en ese colectivo, que es el sindicato SPPME.

El propio Concejal cuestiona la profesionalidad de algunos representantes sindicales al acogerse a sus derechos sindicales por  usar la horas reconocidas legalmente a según que horas.

También habla de cobros indebidos... Si es conocedor de esos cobros indebidos, ¿por qué no denuncia? o ¿acaso es un farol?

Afirma que no ha quitado derechos en ese colectivo y si que ha quitado privilegios. Supongo que de eso podrían hablar mejor que él los representantes LEGALES de los trabajadores, que son los que deben velar por esos derechos. En concreto algún trabajador, según nos informan, podría decir que SI que se vulneraron sus derechos. Es más, una SENTENCIA JUDICIAL, corrobora que SI que se han vulnerado al menos el de un trabajador. Y DE ESO SI QUE NOS HAN MOSTRADO PRUEBAS.

El Concejal, afirma de manera contundente que: TIENE AMENAZAS CONSTANTES. SI SON CIERTAS ¿POR QUE NO LAS DENUNCIA? ¿LO HA HECHO? Al menos, le puede parecer raro a cualquiera que oiga esas palabras.

En fin, cosas que se han hablado en un pleno, que muchos ciudadanos NUNCA tendrían oportunidad de oir, si no fuese por el trabajo que realizan ciudadanos comprometidos, desde la TRANSPARENCIA REAL. Pero otras cuestiones no han quedado aclaradas y que han quedado en el tintero, con respecto a un punto tan importante como es la seguridad ciudadana, de la que según la propia ley, éste municipio SI tiene competencias.

CAMBIAR EL MUNDO, AMIGO SANCHO,
QUE NO ES LOCURA NI UTOPÍA,
SINO JUSTICIA


jueves, 14 de noviembre de 2013

VERGONZOSO... LO SIGUIENTE

Después de tener que oir que NOS DEBEMOS ajustar el cinturón, que si transparencia política, que si todos somos iguales ante la ley, nos encontramos que todo ésto es verdad mientras no se les toque el bolsillo a los que gobiernan.
Así, en el pleno del día 06 de Noviembre, el miembro de la plataforma grabatupleno en San Roque, pudo observar (en compañía de "otras cámaras a las que se les ha dado toda constancia de lo acontecido") que en el punto cinco del pleno extraordinario (muy extenso el pleno en su duración, más de cuatro horas) lo que nunca ha podido ver hasta ahora: Una defensa a sangre y fuego de los "sueldos" del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de San Roque (de los que cobran, claro, que son casi todos y de los liberados). Que si no me han informado, que si es ilegal, que si vulnera no se que articulo (será porque no repitió el Concejal de Seguridad Ciudadana, "Ordoñez", el dichoso articulo -otros artículos no los tiene tan claro), que si los acuerdos en si serían ilegales.... 

Señalar cabe, que la Secretaria dijo que era legal, después del receso, y se señaló en cada punto sí se admitía y se votaba, aunque cada vez que tocaba votar, el vicesecretario del Psoe en Cádiz, ejerciendo su función de presidente del acto plenario, como alcalde que es en San Roque, tenía deslices a la hora de votar. TODOS LOS PUNTOS SE ADMITIERON Y SALIERON FAVORABLES LOS PUNTOS.

La Interventora dejó claro que para los puntos 1, 2, 3 y 4, necesitarían informes de intervención. PARA EL PUNTO 5, QUE TRATABA DEL BOLSILLO DE LOS POLÍTICOS, NO MANIFESTÓ EN NINGÚN MOMENTO QUE HICIESE FALTA INFORME ALGUNO. COSAS DE LA VIDA.

Haciendo nuestras las palabras de una Asociación Defensa Ciudadana Activa:

Conforme al art. 80 y ss. del RD 2568/86, y dado que el Alcalde no se negó a la convocatoria del Pleno Extraordinario, es de suponer que toda su tramitación fue legal...

Por otro lado el 94.3 de la misma norma nos dice que "3. Los funcionarios respon
sables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación."

Por lo que si ni la Secretaria General ni la Intervención solicitaron el uso de la palabra debieron considerar que no había dudas sobre la legalidad o repercusión presupuestaria de los puntos.. 
¿Cuál es exactamente el problema entonces?, ¿qué no gusta el resultado de las votaciones?

Lejos quedó aquel día 31 de Enero (y decimos en Enero y no Febrero, por aquello de que hay alguno manipulando), cuando el alcalde despachó rápidamente el punto que trataba sobre parte del sueldo de las limpiadoras. Se despachó con el achaque de un informe negativo de la Interventora. O eso al menos recuerda el miembro de ésta plataforma ya que Juan Carlos Ruiz Boix, alcalde de San Roque y Vicesecretario del Psoe en Cádiz, ejerciendo sus funciones como Presidente del Acto Plenario, bajo su criterio, ordenó al Jefe de la Policía que prohibiera al miembro de ésta PLATAFORMA, lo que NO prohíben las leyes ni refrenda la jurisprudencia ni mucho menos apoya los distintos Defensores del Pueblo, o sea, GRABAR UN PLENO (Apropiándonos de las palabras del Alcalde recientemente, textualmente: lean Código Civil q es bien claro:Artículo 6.1.-La ignorancia d las leyes no excusa de su cumplimiento).
De ésta manera no se pudo publicar en éste blog, cómo de manera rápida y sin luchar tanto como el pasado 06 de Noviembre, se redujo el sueldo de unas trabajadoras.

El colmo de la estupefacción fué, cuando ésta PLATAFORMA tuvo conocimiento, que éste mismo alcalde mostró su malestar por no poder sacar adelante una partida más que importante que contenía un informe negativo de la Interventora. O eso nos informaron otros que si que sabían que no iban a tener problemas al asistir al pleno.

Es decir. La importancia de que la Interventora ponga reparos o no para intentar sacar adelante un punto queda más que demostrado, según parece, es si viene bien o no viene bien. Ejemplos: quitar un complemento a limpiadoras.... viene bien hacerle caso y el alcalde vota a favor de que se reduzcan esos sueldos. Aprobar si o si una partida de dinero con reparos de la Interventora.... el alcalde vota a favor de que esa partida de dinero salga adelante a pesar de los reparos... Que en el pleno del 06 de noviembre no dijesen que el pleno ni los puntos fuesen ilegales o nulos, tanto la Secretaria como la Interventora tampoco importa. El Alcalde lo recurre si o si. Y  no hablamos de los puntos del 1 al 4 que pueden o no necesitar algún informe, sino del punto 5 que hablan de los sueldos.

TOTAL: Está claro que éste tipo de publicidad a los actos plenarios donde se destapan los comportamientos más viscerales de los políticos no gustan. Más si cabe cuando en los "resúmenes" no aparecen estas luchas viscerales.

De todo ésto, evidentemente, se esperan más que consecuencias para el que graba y publica, miembro de ésta PLATAFORMA. La Transparencia sólo gusta cuando deja bien al personal.

Aquí la exposición del punto cinco que es el que parece que más ha molestado a pesar de no precisar informe alguno.
 
Exposición del punto. Digno ejemplo de DEMOCRACIA (dḗmos, que puede traducirse como «pueblo») y κράτος (krátos, que puede traducirse como «poder» ¿el poder del pueblo? ¿si?) desde el minuto 17 y 35 segundos hasta el minuto 18.





Votación del punto.






viernes, 18 de octubre de 2013

Pleno Extraordinario de Agosto de 2013

Se ha demorado un poco la publicación de éste pleno, el único del cual no he sido expulsado o coaccionado para que deje de grabar, a la espera de que una parte que consideramos importante del mismo fuese aclarada. Tres meses después, aun no ha sido despejada la incógnita.

PLENO COMPLETO A EXCEPCIÓN DE LOS CINCO PRIMEROS MINUTOS (POR MOTIVOS TÉCNICOS),
PARA TODA AQUELLA PERSONA QUE QUIERA CONOCER DE MANERA INTEGRA LO QUE SE EXPUSO EN TAL PLENO.



Enlace:



PARTE QUE CREEMOS IMPORTANTE: ¿ES POSIBLE QUE HAYA DOCUMENTACIÓN PÚBLICA, QUE DESAPAREZCA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE?
¿ES LEGAL QUE SE LE NIEGUE LA INFORMACIÓN DEL PARADERO DE TAL DOCUMENTACIÓN A REPRESENTANTES POLÍTICOS ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR LOS VOTANTES Y QUE MÁS DE TRES MESES DESPUÉS NO HAYAN TENIDO AUN CONTESTACIÓN? Consultada la parte afectada, confirma que a fecha de hoy, aun no se le ha dado la información solicitada.



SIRVA ESTA ORIENTACIÓN JURIDICA PARA ACLARAR O NO LO OCURRIDO.

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. La negativa injustificada a facilitar información puede constituir un hecho delictivo. Así por ejemplo la STS Sala 2ª de 22-1-96 (Ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón) confirma la Sentencia de la AP Santander de 16-12-94 por la que se condenaba a un Alcalde a la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación especial como autor responsable de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Ley. En el Fto Jdco. 2ª de la STS se dice lo siguiente: "En el caso la actuación del Alcalde recurrente, que de modo pertinaz y reiterado negó a uno de los concejales de la oposición el acceso a la documentación municipal, dando inicialmente órdenes verbales y posteriormente por escrito para que se impidiese al referido concejal el acceso a dicha documentación, negándose incluso cuando fue requerido notarialmente para ello, y manifestando públicamente en declaraciones a un medio de comunicación que "sabía que estaba obligado a facilitarle al concejal –querellante– la información municipal" pero que no lo haría "porque era un pedante", constituye claramente una acción integradora del tipo del art. 194 CP objeto de sanción, realizada con pleno conocimiento de su ilegalidad y sin la concurrencia de error alguno, como se deduce de las propias manifestaciones públicas del recurrente, pues no es mínimamente consistente la hipótesis de que el alcalde condenado pudiese creer erróneamente que la alegada "pedantería" del concejal legitimase su negativa a permitirle el acceso a la documentación municipal o que desconociese el contenido de una norma tan elemental para todo político local como es el art. 77 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, que proclama expresamente el referido derecho a obtener información."


 STS 18-X-95 ( Arz. 7366 ). Derecho a información de cada concejal individualmente.
"El derecho a la información que el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) prevé es un derecho individual que a cada concejal corresponde y por tanto cada uno tiene derecho a que se le resuelva su petición y también a que se le reconozca el derecho a impugnarla, sin olvidar que el ejercicio del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control y análisis de antecedentes para actuaciones futuras, que a todos los concejales les reconoce la Ley, puede obviamente posibilitar el que en un momento determinado no resulten precisos determinados antecedentes o información y que, en otro posterior, sí que resulten necesarios".



lunes, 7 de octubre de 2013

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR?

¿RECONOCERÁ PÚBLICAMENTE QUE DEJARÁ GRABAR A CUALQUIER CIUDADANO SIN COARTAR SUS DERECHOS O AUN TIENEN QUE IR LOS CIUDADANOS CON EL TEMOR DE QUE SE UTILICE LA FUERZA PÚBLICA PARA COACCIONARLOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS?

Hoy, el miembro activo de la Plataforma Graba tu Pleno, ha recibido contestación del Defensor del Pueblo Andaluz que os adjuntamos a pié del texto.

En ella expresa que, analizada la contestación del Ayuntamiento, se extrae la aceptación por parte de la Alcaldía el pronunciamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, hasta tal punto que lo sometió en Pleno Municipal. Si bien no es lo ideal por no haber sido regulada, no impide al Sr. Alcalde a desarrollar sus funciones en consonancia con los criterios que le fueron expresados por ésta Defensoría, y así se lo hemos trasladado con ésta misma fecha.

Cabe citar que tal modificación no se aprobó, ya que los que votaron en contra dejaron bien claro que es innecesaria tal modificación, pues la Constitución Española ya facultaba a los ciudadanos a ejercer tales derechos  y que la Constitución es la primera norma en el Ordenamiento Jurídico.

También dice textualmente:
Esperamos por tanto que ésta intervención favorezca la posibilidad de grabar las sesiones plenarias por parte de cualquier ciudadano que asista a las mismas y que se SOMETA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.



Nos vemos obligados a recordar a los lectores y a los implicados en el caso que el Defensor del Pueblo Andaluz, en escrito anterior, le recordó en los siguientes términos al Alcalde sanroqueño:

...si entendiéramos ajustada a derecho la postura que el Ayuntamiento  nos traslada en su informe de inexistencia de impedimento o limitación alguna al derecho de información...

Con ésto queda en evidencia la argumentación que expone el propio Alcalde (texto que adjuntamos al pié del texto) pues la documentación que posee el propio alcalde y el letrado del denunciante confirma que es falsa la afirmación que firma el propio alcalde cuando dice: La copia de ésta grabación puede ser facilitada a cualquier ciudadano y miembro de la Corporación que lo solicite.



Y aunque otros se empeñen en quitar peso a la voz del Defensor del Pueblo Andaluz, hay que recordar que es el garante de los derechos constitucionales y ejerciendo sus funciones, le hizo una extensa exposición de normativa y jurisprudencia que, suponemos, SÍ debería tener peso en los actos de los representantes políticos. Le cita entre otras:

- Pronunciamientos anteriores (11/1882 y 11/6012) del propio Defensor del Pueblo Andaluz.
- Art. 20 de la Constitución Española, en sus apartados 1, 2 y 4.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 15 de Febrero de 1990, donde se citan otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional.
- Tribunal Constitucional. Sentencia de 25 de Octubre de 1999.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de Febrero de 2003, donde se hace referencia a la vulneración a los art. 14 y 20 de la Constitución Española.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de Mayo de 2007.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala Constencioso-Administrativo, de 27 de Enero de 2009 y del 7 de Octubre de 2011.
- Art. 54 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, donde abunda la línea garantista de la ciudadanía en cuanto al acceso a la información sobre la actuación municipal, su transparencia y control democrático...
- Y abundando en legislación internacional tales como: ley de Suecia de 1766, la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Ley de Libertad de la Asamblea General de la ONU, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009, entre otras muchas.

Finalizando dicho escrito, diciendo que se abstuviera de impedir al denunciante en particular y a cualquier ciudadano en general, la grabación de los Plenos y su difusión de dicho material...

La preguntas claves son: 

¿Se volverán a reinstaurar los derechos constitucionales de los ciudadanos a ejercer la libertad de información y a la no discriminación?

Ya que éste alcalde es tan dado ha realizar declaraciones en los medios ¿dirá publicamente en los medios que los ciudadanos pueden ejercer éstos derechos demandados, para que ningún ciudadano tenga el temor de verse coaccionado por la fuerza pública al ejercer un derecho equiparable al derecho de ir a votar (cosa demandada por los políticos llegadas las elecciones)?

Como última reseña citamos que, con la excepción protagonizada por el actual alcalde sanroqueño, que sepamos y tengamos constancia, nunca se ha procedido en los plenos a la prohibición de sus grabaciones (sea en el formato que sea) ni la realización de fotografías. Es decir: NUNCA HIZO FALTA REGULACIÓN ALGUNA PORQUE HASTA LA FECHA SIEMPRE SE RESPETÓ ÉSTE DERECHO CUESTIONADO.

viernes, 4 de octubre de 2013

JAQUE A LOS ALCALDE OSCUROS

Se acabó el chollo. Ya no pueden decidir a espaldas del pueblo que les elige, cuestiones tan importantes para la vida de los municipios. Porque ¿no estábamos en DEMOCRACIA?



Aunque "para algunos que dicen que saben de leyes" no les quedara claro, los PLENOS MUNICIPALES ya eran públicos (ya se pronunciaron distintos tribunales, incluido el Constitucional, como ya le informó el Defensor del Pueblo) y lo que no era público eran las JUNTAS DE GOBIERNO. Pues bien, ya ni eso. Y precisamente, ESO, lo dice el Constitucional. Públicos, es decir, susceptibles de ser grabados y publicados por los ciudadanos, ya que es un ACTO PÚBLICO y es celebrado por PERSONAJES PÚBLICOS, ¿capisci? 
Y la pregunta del millón. Aquellos que dicen que son públicos por que lo publican ellos o empresas pagadas y contratadas por ellos ¿van ahora a recurrir la decisión del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El Constitucional obliga a que las Juntas de Gobierno municipales sean públicas

Una sentencia obliga a los Ayuntamientos a debatir a puerta abierta los asuntos relevantes


Enlace: http://politica.elpais.com/politica/2013/10/04/actualidad/1380886005_205622.html

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que las sesiones de la Junta de Gobierno Local de un municipio de régimen común (de menos de 250.000 habitantes), deben ser públicas cuando traten de asuntos delegados por el pleno. Esta sentencia da un vuelco a la opacidad informativa de estos órganos, que hasta ahora despachaban a puerta cerrada los asuntos más importantes relativos al Gobierno municipal.
El fallo, que fue votado por siete magistrados contra el voto discrepante de cuatro, responde diez años después a un recurso presentado por el Gobierno de Aragón. Para ello interpreta el artículo 70.1 de la Ley de Medidas para la modernización del Gobierno local y declara que es "es conforme al principio democrático", el párrafo que dice que "no son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno". Sin embargo,  y de ahí su importancia, afirma que esa disposición debe interpretarse para hacer públicas las sesiones que tengan que decidir sobre "atribuciones delegadas por el Pleno".
Esas atribuciones son, entre otras, la aprobación de operaciones de crédito de cuantías mayores al 10% de los recursos del presupuesto; la aprobación de los proyectos de obras y servicios; los contratos administrativos especiales; contratos privados (cuando su importe supere el 10% de los recursos del presuupesto), la adjudicación de concesiones sobre bienes o la adquisición de inmuebles. También serán públicas las sesiones que aborden la venta del patrimonio del Ayuntamiento de un determinado valor y de los bienes declarados "de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor".
La sentencia recuerda que "hay atribuciones que afectan a las más importantes decisiones", de un Ayuntamiento, y hasta ahora, quedaba vetado "el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones", lo que, para el Constitucional, "supondría un menoscabo del principio democrático y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos. Abunta el fallo en que "tampoco es concluyente", que esos acuerdos se conozcan simplemente a través de la publicación o notificación de las decisiones del Pleno.